2.12.06

Los terratenientes de Bolivia

por Alejandro Saravia

¿Cómo explicar el hecho de poseer tierras, grandes, inmensas extensiones de tierra en un país como Bolivia? En su orígen colonial, la posesión individual de la tierra aparece como regia dádiva. Un rey español, truculento, ambicioso en su concepción del Virreinato del Alto Perú, decreta y firma órdenes reales entregando tierras del tamaño de países enteros, incluyendo a sus pobladores, a sus adelantados de biblia y espada, a ese círculo de peninsulares negados por la fortuna en su propia tierra, de aventureros, de violentos jayanes con ínfulas de grandeza cortesana.
Derrotados los españoles en Ayacucho en 1824, se funda un año después un república boliviana que no altera la forma de propiedad de la tierra. Ahora son los criollos que, pavoneando apellidos y remotas herencias peninsulares, se apropian del control del Estado, decidiendo que en un país mayoritariamente indígena, solamente podrán votar aquellos hombres, y sólo hombres, que sean “notables”, es decir comerciantes, dueños de minas, de latifundios y que además, sepan leer y escribir el castellano, en un país plurilingue. De golpe, un minúsculo grupo de oligarcas se queda con el control de Bolivia y la administra con el celo saqueador que encarnan tan bien los Patiño. Desvirtuada la Revolución de 1952, entran en escena los rapaces de la especie de Sanchez de Losada. Las dictaduras militares aún antes de Bánzer, pero más con Banzer, supieron comprar silencios y complicidades con la entrega de tierras a sus acólitos. Existen en el oriente boliviano jocundos latifundistas que deben cama, fama y fortuna a tierras ganadas con el atropello, el exilio y la muerte de los años dictatoriales. Existen en Bolivia grupos económicos en el oriente del país que por décadas se amamantaron groseramente de lo que los mineros, léase indígenas aymaras y quechuas, ponían en pulmones en los socavones de Llallagua y Siglo XX. Hubo bancos que fueron saqueados por esos empresarios agroindustriales, que más que empresarios fueron sanguijuelas del Tesoro Nacional. Parásitos que pudieron bonitamente salir de la incomodidad de tener que devolver a los bancos estatales el dinero prestado gracias a los pases de prestidigitador con el que los Mauros Berteros del país traspasaron deudas de los terratenientes y otros vivillos de buen apellido al Estado boliviano. Y ahora esas “elites” bolivianas son las que se disfrazan de heróicas y demócratas. Salen a las calles para oponerse a que tierras que le pertenecen al Estado, vuelvan al Estado y más que al Estado, a los pueblos indígenas. Ahora salen a las calles de Santa Cruz esas juventudes de borricos neofacistas a golpear a los que defienden la Reforma Agraria. Esas hordas de bárbaros monolingues que, refugiados en su pequeña charca de referentes culturales, no pueden entender lo que el indígena bilingüe o trilingue sabe: que el país no puede seguir viviendo bajo un regimen colonial interno, que no se puede seguir aceptando que exista una forma de esclavitud en algunos latifundios del sur de Bolivia. Las ranas importantes del MNR, los traficantes de conciencias y otros polvos del MIR, los nostálgicos de la “paz, orden y trabajo” de ADN, que ahora, en un travesti político, se han convertido en PODEMOS, en esa cofradía de reaccionarios, o ciegos sociales en el mejor de los casos, son los que proponen que siga como si nada la corrupción de la democracia que el país vivió desde 1982. Allá ellos, las gentes “bien nice” de Bolivia, las gentes que se piensan de sangre azul en un país de indios, las gentes que por haber estudiado en el extranjero menosprecian las formas de organización y liderazgo del mundo indígena boliviano. Allá los inteligentes Chicago boys que han sembrado tanta miseria desde el Ministerio de Finanzas. Esa oligarquía boliviana que pasean sus firuletes de nuevo rico por los aeropuertos del mundo, esos terratenientes de tierras mal ganadas son los sectores que, al combatir la Reforma Agraria y las tareas de la Asamblea Constituyente, se niegan a entender que Bolivia es un país de mayoría indígena empobrecida por décadas de saqueo neoliberal y que ya es hora de encontrar una nueva forma de convivir, sin paternalismos culturales, ni económicos ni políticos.

16.11.06

Bolivia no debe perder el control de sus reservas

Andrés Solíz Rada*

Abogado y periodista y ex parlamentario. En los últimos 30 años fue uno de los más destacados defensores de los recursos naturales en Bolivia.

En mi condición de ex Ministro de Hidrocarburos y Energía del Presidente Evo Morales y co-partícipe del Decreto de Nacionalización del Gas y del Petróleo del primero de mayo pasado, hago conocer mis opiniones sobre los contratos petroleros, suscritos el 28 y 29 de octubre pasados, que, por 30 años, autorizará y aprobará en próximos días el Congreso de la República.
Tales opiniones, acompañadas de reflexiones adicionales, son los siguientes:
Primera.- Mientras PETROBRAS, en informe al pueblo brasileño, de 31 de octubre último, sostiene que los contratos le autorizan a contabilizar las reservas que seguirá explotando en Bolivia, voceros del gobierno boliviano han afirmado que tales reservas, en cumplimiento de la Carta Magna, del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 y del Decreto de Nacionalización, son de propiedad del Estado nacional.
Al tratarse de un tema que afecta a la totalidad de las reservas de hidrocarburos actuales y futuras del país, cuyo valor, anotadas como títulos valores (ya sea como acciones o bonos) ascienden a más de 200 mil millones de dólares, no puede quedar sujeto a ninguna duda o incertidumbre. Por esta razón, sugiero que el Congreso redacte un artículo en el que se prohíba a las compañías anotar nuestras reservas en bolsas de valores, ya que ellas son de propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado. Por decisión parlamentaria, YPFB debe incluir esa cláusula en los contratos petroleros, sin la cual no podrán ejecutarse, por tratarse, precisamente, de contratos de operación, como informan las autoridades bolivianas. Las reservas, al ser de dominio absoluto del Estado, deben servir para que la refundada YPFB emita bonos, reconocidos por las bolsas de valores, lo que le permitirá contar con el capital que requiere para ingresar, de manera efectiva, en el control de la cadena productiva y en proyectos de industrialización del gas, como señala el Decreto de Nacionalización. Sin esta definición, incluida, además, en el proyecto de ley de refundación de YPFB, elaborado por el Ministerio a mi cargo y que encuentra en el Parlamento, para su tratamiento respectivo, la industrialización de los hidrocarburos sólo quedará en enunciado.
Segunda.- El Congreso Nacional no puede suscribir contratos definitivos con temas pendientes. Si en los contratos existen cláusulas provisionales relativas a montos de inversión y depreciación (anexo "G") la autorización y aprobación de los contratos también debe ser provisional, en tanto se conozca con exactitud esas cifras que, durante tres décadas, influirán en las fórmulas de cálculo de ingresos para el país. Tales cifras deben ser públicamente contrastadas con las auditorias que se están realizando, campo por campo, en cumplimiento del Decreto de Nacionalización y ejecutadas por empresas auditoras contratadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. En materia petrolera, la diferencia de centavos se traduce en beneficios o perjuicios que afectan enormemente al interés nacional.
Tercera.- No se justifica la suscripción de contratos sobre campos marginales, por los que, según anuncio oficial, YPFB subvencionará con 10 millones de dólares anuales a las compañías. Es preferible que las compañías cumplan su amenaza de abandonar estos campos, a fin de que YPFB los explote mediante contratos de operación con PDVSA, entidad que, con espíritu bolivariano, respalda de manera decisiva la nacionalización y ha anunciado su decisión de participar en tareas de exploración y explotación en el país. El gas y petróleo de esos campos puede ser inmediatamente destinado a la industrialización con la estatal venezolana. Por otra parte, es preocupante que en la suscripción de contratos, YPFB no hubiera reservado áreas importantes para explorarlas y explotarlas de manera directa.
Cuarta.- Los contratos no deben encubrir los delitos de contrabando, evasión impositiva y estafa agravada, cometidos por empresas como Andina, Chaco, Repsol y Petrobrás y que están siendo juzgados en la justicia ordinaria. Debe proseguir el juicio contra los responsables del ingreso de la ENRON al país, iniciado por Juan Carlos Virreyra y ampliado en mi gestión ministerial. En esa misma gestión, se impulsó el Decreto Supremo que declaró de prioridad nacional la construcción del Gasoducto Boliviano de Occidente (GABO), el que, al articular los mega campos con el occidente de Bolivia, impulsará la industrialización de los departamentos productores, en primer término, y del conjunto del territorio nacional.
Quinta.- En el país se ha desatado un falso debate, relativo a si el Decreto de primero de mayo de 2006, implica o no la nacionalización de los hidrocarburos. Cada nacionalización es diferente y tiene sus propias características. Si el mencionado Decreto buscaba que Bolivia recupere la propiedad del gas y del petróleo, el control y participación de YPFB en la cadena de hidrocarburos y el monopolio de la comercialización ha cumplido su objetivo.
La tercera nacionalización se llevó a cabo dentro de un proceso democrático, con las reglas de la democracia liberal, inexistente al expulsarse a la Standard Oil, en 1937, y a la Gulf, en 1969. Se trata de la primera nacionalización ejecutada en el Tercer Mundo, en el marco de la brutal globalización económica, impuesta a los países semicoloniales, con el poderoso respaldo del Consenso de Washington. Es innegable, asimismo, que la Nacionalización ha recuperado la dignidad y la autoestima de nuestro pueblo. Considerar que sólo hay nacionalizaciones si los países sometidos sufren embargos, bloqueos e intervenciones militares es una limitación en el análisis.
El Presidente Morales está mal asesorado cuando se le dice que la nacionalización se completará sin expropiaciones ni indemnizaciones. El país está obligado a expropiar e indemnizar por las acciones de Transredes, Chaco y Andina, si las auditorias demuestran que han cumplido sus compromisos de inversión y obligaciones impositivas. Lo mismo ocurre con las refinerías de Petrobrás y los poliductos de la compañía alemana-peruana CLHD, a fin de controlar el 50 más uno de sus paquetes accionarios, como dispone el Decreto de Nacionalización. La expropiación con indemnización es un derecho irrenunciable del Estado, reconocido por el artículo 22, parágrafo 2º de la Constitución Política del Estado.
La Nacionalización fue adoptada en un contexto internacional muy desfavorable, al tener que enfrentar la agresividad de George W. Bush y de sus aliados de los países de Europa Occidental, unidos en la defensa ciega de sus empresas petroleras. Entre los vecinos, no era posible encontrar apoyos decididos (aunque hubo algunos respaldos indirectos) del gobierno de Michelle Bachellet, aliado privilegiado de los centros de poder mundial, de Kichner, maniatado por las transnacionales asentadas en la Argentina, ni del régimen de Lula, condicionado por Petrobrás, empresa que ha enajenado el 62 por ciento de sus acciones en favor de transnacionales petroleras. Debía considerarse, además, que en Perú y Paraguay existen tropas norteamericanas, con todo el riesgo geopolítico que ello implica.
Sexta.- El Decreto fue dictado en medio de riesgos de disgregación nacional. Recuérdese que el asesor del vicepresidente de EEUU, Mike Falcoff, aseguraba que el país pronto sería borrado del mapa, que el ex Ministro de Defensa de Argentina, Jorge Pampuro decía que Bolivia se había "libanizado" y que el FMI advirtió que el país sólo era viable si mantenía las políticas de Sánchez de Lozada. Lo anterior iba acompañado de proclamas para fundar la "Nación Camba", la "República Aymara" o designar gobernadores en Santa Cruz y Tarija, mediante cabildos, con ayuda financiera de las Petroleras. En esta materia, la intervención de Transredes (Enron-Shell) se tornó inocultable.
Su aprobación se produjo gracias al fuerte respaldo que tiene el Presidente Evo Morales en los sectores indígenas, campesinos y de trabajadores, así como en las Fuerzas Armadas y capas medias empobrecidas. Sin embargo, y paradójicamente, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, importantes sectores del proletariado minero, otrora vanguardia de la clase obrera, han anunciado que defenderán con armas y cargas de dinamita los yacimientos mineros controlados por las trasnacionales, las que, a su vez, tienen el apoyo de varias cooperativas del sector.
Si bien el abrumador triunfo de Evo Morales, en los comicios del 18 de diciembre de 2005, frenó las tendencias separatistas, ellas no han desaparecido. Volverán a presentarse si el gobierno del MAS abandona la defensa de la soberanía nacional, la política de recuperación de los recursos naturales, la lucha contra la corrupción, la industrialización del país y la generación de empleos. No existe coordinación entre las reservas del Banco Central y el Plan de Desarrollo Económico del propio gobierno. Calificar a nuestras reservas monetarias de "sacrosantas", significa mantener concepciones neoliberales inaceptables. En mi gestión ministerial se logró que Petrobrás pagara, pese a la reticencia de sectores del propio gobierno, los primeros 160 millones de dólares provenientes de la participación adicional de los mega campos, como dispuso el Decreto de Nacionalización. Infelizmente, no se ha compatibilizado los mayores ingresos por los hidrocarburos con el citado Plan, con el riesgo de hacerlos desaparecer en obras de beneficencia.
Sexto.- El escenario creado por el Decreto de Nacionalización es un campo de batalla en el que se enfrentan quienes desean aplicarlo en su integridad y quienes pretenden frenarlo, desvirtuarlo y paralizarlo, como ocurrió con la Resolución Ministerial 207, que, en aplicación del Decreto, me cupo dictar a fin de que YPFB controle la producción y comercialización del petróleo crudo, asegurando ingresos adicionales a favor de YPFB por más de 10 millones de dólares mensuales y corrigiendo distorsiones en el pago a Petrobrás por la refinación del petróleo destinado al mercado interno y que, inexplicablemente, aún persisten en desmedro del consumidor boliviano. YPFB puede mantener su tradición de los últimos años de ente "residual", burocratizado, ineficiente y corrupto o convertirse en impulsor de la industrialización del gas y en conductor de la cadena hidrocarburífera del país.
Resulta penoso observar cómo políticas claudicantes en materia de recursos naturales utilizan poses indigenistas y radicales, invocando la defensa legítima de nuestras culturas, las que deben ser impulsadas en el marco de la unidad nacional, premisa mayor de la Asamblea Constituyente. 
*Abogado y periodista y ex parlamentario. En los últimos 30 años fue uno de los más destacados defensores de los recursos naturales en Bolivia.
Agradecemos al Dr. Solíz Rada por permitirnos publicar su carta abierta en nuestro blog.

25.9.06

El Comité Cívico de Santa Cruz y el Estado de Derecho

Mauricio Ochoa Urioste*
Más de una ocasión el Comité Cívico de Santa Cruz - organización financiada principalmente por empresarios agroindustriales, ganaderos y multinacionales - se atribuye la calidad de sumo intérprete de la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes de Bolivia. Así, justifica sus acciones como expresiones de defensa del Estado de Derecho y de los ciudadanos cruceños, sin los cuales cedería el paso a formas de totalitarismo.
Sin embargo, la recopilación de estudios jurídicos detallados a continuación, permite entrever que sus principales reivindicaciones y propaganda carecen de sustento legal. Por el contrario, se patentiza que su discurso tiene como base meras tergiversaciones lingüísticas del derecho y la jurisprudencia constitucional, y planificadas argucias legales que son instrumentadas por equipos de abogados y políticos influyentes en el sistema judicial y los mass media.
En estas circunstancias, el Movimiento al Socialismo de Evo Morales - por temor a perder espacios electorales en la región oriental del país - antes que repeler con razonamientos legales sólidos las acciones del Comité Cívico de Santa Cruz atentatorias del ordenamiento jurídico, mantuvo posiciones contemplativas o simuladas, e incluso viabilizó las demandas de esta organización social mediante "pactos" que carecían de rigor constitucional.
La elección para la selección de prefectos
No obstante el artículo 109 de la CPE atribuye al Presidente de la República la designación de los prefectos departamentales; el ex Presidente Carlos Mesa y luego el ex presidente Eduardo Rodríguez - debido a la presión del Comité Cívico de Santa Cruz y las fuerzas políticas de la derecha - convocaron a elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República.
El artículo 30 de la CPE impone que los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere la norma constitucional. Este precepto constitucional es primario en el Estado de Derecho, que tiene como característica básica, que toda actividad del Estado es repartida de modo exhaustivo en una suma de competencias claramente delimitadas. En el caso concreto, el Presidente de la República no podía delegar total ni parcialmente su facultad constitucional exclusiva para designar prefectos departamentales. La primera característica de esta competencia indica que es sólo él quien de manera discrecional nombra al prefecto departamental, como consecuencia del modelo del Estado Unitario desconcentrado. Esta competencia se desnaturaliza cuando el Presidente de la República se limita a prestar juramento al candidato seleccionado mediante voto popular. Lo mismo ocurriría si designa al prefecto de ternas propuestas por cualquiera de los poderes públicos.
Además, el modelo del Estado Unitario desconcentrado sostenido en la CPE y la Ley de Descentralización Administrativa, no ha cambiado en lo más mínimo, siendo así, que las actuaciones del Prefecto Departamental se hallan ineludiblemente sometidas a la decisión de la cabeza del Poder Ejecutivo, mientras no exista una delegación de competencias, que sólo es posible mediante una reforma constitucional.
No obstante lo anterior, los partidos políticos respaldaron por unanimidad el año 2005 la insólita "elección para la selección de prefectos" aprobando a tal efecto la ley 3090; norma jurídica que vulneró claramente la norma constitucional, y más precisamente, el procedimiento de reforma constitucional.
En este improvisado quebrantamiento de la CPE, los legisladores no previeron, sin embargo, un asunto de capital importancia: la sucesión del Prefecto del Departamento en caso de muerte, renuncia, destitución o interdicción. El D.S. 28429, la Ley 3090, el D.S. 28229 - que fueron el marco normativo de la elección para la selección de prefectos de 18 de diciembre de 2005 - en ninguno de sus acápites refiere cómo se llevaría a cabo la sucesión de la autoridad por estas causales. Únicamente, el D.S. 27988 expedido por el ex Presidente Carlos Mesa - que es de fecha anterior a todas estas disposiciones legales y que regía para la irrealizada elección de 12 de junio de 2005 - establecía en su artículo 6 que "cuando los Prefectos de Departamento designados mediante el procedimiento que se establece en el presente Decreto, dejaran sus funciones en forma definitiva, serán reemplazados por ciudadanos designados directamente por el Presidente de la República" (sic).
Lamentablemente, los gestores de esta normativa, no previeron ningún tipo de "seguro de vida o de cesantía" para compensar el agravio social de una posible designación presidencial directa, ni tampoco previeron un "fondo compensatorio" para reparar el daño económico ocasionado al Estado como resultado de un eventual derroche de dinero en la realización de estos procesos electorales.
El conflicto de los escaños parlamentarios
En pleno proceso electoral y a pocos días de las elecciones generales de 2005, Gerardo Rosado, diputado del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), junto con otros parlamentarios de la derecha - y con la colaboración del equipo de asesores del Comité Cívico de Santa Cruz - demandaron la inconstitucionalidad del artículo 88 del Código Electoral. Una clara motivación de esta demanda era, que una vez declarada procedente, a contrapelo se apruebe en el Parlamento un antiguo proyecto de ley de distribución de escaños ampliamente favorable a los departamentos del oriente boliviano - que han sido en los últimos años baluartes de la derecha - pese a que por el principio de preclusión normado en el art. 3 inc. f) del Código Electoral "las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán".
La parte resolutiva de la sentencia constitucional 066/2005 - la única con relevancia jurídica - declaró inconstitucional el artículo 88 del Código Electoral e instó al Parlamento sancionar una nueva ley de distribución de escaños conforme al artículo 60 VI. de la Constitución Política del Estado (CPE); sin ordenar, emplazar ni suspender las elecciones generales previstas inicialmente para el 4 de diciembre de 2005, ni mucho menos condicionarla a una redistribución de escaños.
Fuera de ello, dicha exhortación del Tribunal Constitucional (TC) era claramente ilegal, puesto que se había planteado un recurso directo de inconstitucionalidad y el ordenamiento jurídico boliviano no contempla el recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa. Es decir, el TC falló ultra petita y en clara vulneración del artículo 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (1). El recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa es rechazado en la doctrina y la legislación boliviana, y generalmente, es inviable en el derecho comparado de tradición romano - germánico. Como señala el constitucionalista argentino, Néstor Sagüés, "la doctrina tradicional y jurisprudencia de la Corte han entendido que la reglamentación de una cláusula programática de la Constitución nacional es un tema reservado a la prudencia y discrecionalidad del Congreso, de tal modo que si éste no dicta la ley del caso, al interesado no le cabe ningún recurso... La omisión inconstitucional en la producción de normas generales genera mayores dudas..." (2).
Una vez conocida la sentencia constitucional 066/2005, el Comité Cívico de Santa Cruz festejó con banda y altisonantes exclamaciones de júbilo este fallo, tergiversando sus efecto, y creando así un demagógico sentimiento de conquista social en la población cruceña, además de exasperar los regionalismos. El día siguiente, muchos medios de prensa siguiendo esta campaña de desinformación anunciaron que gracias a esta sentencia constitucional, los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba aumentarían cuatro y dos escaños respectivamente, tomando como criterio inequívoco la antigua iniciativa de ley de la brigada parlamentaria cruceña. No obstante, la sentencia constitucional 066/2005 en ninguno de sus acápites precisó la nueva designación de escaños; asunto complejo que varía según la asignación del número mínimo de escaños para los departamentos con menor población y menor desarrollo económico según el artículo 60 VI. de la CPE.
A todo esto, se sumaron las declaraciones del entonces Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, algunos tribunos y los miembros de la Corte Nacional Electoral, quienes también tergiversando hábilmente los efectos legales de esta sentencia constitucional, condujeron a la opinión pública a la errada e ilegal conclusión que el proceso electoral estaría condicionado a la nueva ley de reasignación de escaños. Incluso, el Primer Mandatario de la República, anunció públicamente que de no darse ésta el país corría el peligro de un "vacío de poder".
Todo este conjunto de sofismas, corrompió el principio de imparcialidad de las elecciones generales de 2005, al extremo que los candidatos en contienda electoral propusieron fórmulas de distribución de escaños atendiendo sus cálculos electorales y las encuestas de opinión. Verbigracia, el candidato presidencial de Unidad Nacional, con mayores posibilidades de representación política en el oriente boliviano, propuso más escaños para Santa Cruz a cambio de la donación de un Aeropuerto para el departamento de Potosí.
El Movimiento al Socialismo - con mayor representación política en el occidente boliviano - sólo atinó a decir que detrás de todo esto había una mano negra que operaba en Washington, aludiendo, claro está, al ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, y que la derecha pretendía detener su ascenso a la primera magistratura del país. Sin embargo, la justicia nunca recibió denuncia alguna sobre la supuesta participación de Sánchez de Lozada en este conflicto, por lo que parece evidente que esta agrupación política utilizó a éste como chivo expiatorio para mantenerse al margen del debate y no perder espacios electorales en Santa Cruz y Cochabamba.
Finalmente, a pocas semanas de las elecciones, todos los partidos políticos en contienda "negociaron" una nueva distribución de escaños, otorgando tan sólo tres nuevos escaños al departamento de Santa Cruz, y no cuatro, como originalmente pretendía el Comité Cívico de Santa Cruz, PODEMOS, MNR y UN, entre otras fuerzas políticas.
Muchos medios de prensa conservadores aplaudieron esta actitud que calificaron de "compromiso democrático", y según ellos, salvó a Bolivia de un Estado de Facto. Sin embargo, pocos constitucionalistas tuvieron el valor ético de denunciar este abuso del derecho que trajo como consecuencia directa semanas de incertidumbre ciudadana, temor generalizado por un posible régimen dictatorial, y finalmente, la postergación de las elecciones generales (3).
El referéndum sobre autonomías departamentales
El mes de febrero de 2005, dirigentes del Comité Cívico de Santa Cruz, brigada parlamentaria de Santa Cruz, y las organizaciones empresariales Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), entregaron 6 mil libros con 421 mil firmas a la Corte Nacional Electoral y dieron inicio a la iniciativa popular de convocatoria a referéndum sobre autonomías. El organismo electoral validó tan sólo 299.866 adhesiones.
La primera propuesta de pregunta de referéndum del Comité Cívico de Santa Cruz pretendía, entre otras cosas, que esta consulta defina y establezca la constitución en el país de autonomías departamentales con transferencia efectiva de competencias y atribuciones, las mismas que tendrían por objeto, en su jurisdicción territorial, disponer libremente de sus recursos - sin definir cuáles serían éstos - elegir a sus autoridades - sin definir qué tipo de autoridades - y darse su propia administración - sin definir la forma de administración -. Además los comiteístas propusieron que esta consulta popular anteceda a la reforma constitucional, e incluso que sea convocada por decreto supremo durante la presidencia de Carlos Mesa; pese a que la propia Ley Marco de Referéndum define que ésta es facultad privativa del Congreso Nacional.
Finalmente, el 6 de marzo de 2006, el actual parlamento boliviano aprobó por unanimidad, la siguiente pregunta del referéndum de las autonomías:
"¿Está de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente, el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental aplicable inmediatamente después de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las leyes?".
Las consecuencias jurídicas de este referéndum sobre las autonomías departamentales son harto problemáticas. Más allá de la imprecisión de esta pregunta que ha sido reprochada incluso por el ex Viceministro de Justicia y abogado constitucionalista, Carlos Alarcón, es inédito en la historia de la humanidad un mandato vinculante para los miembros de una Asamblea Constituyente. El Poder Constituyente - y no así el Poder Legislativo que en muchos países, incluido Bolivia, tiene también la facultad de reformar la Constitución - es supremo, esto significa que es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites. Al respecto, el jurisconsulto Sánchez Viamonte dice que el Poder Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua.
Además, sorprende el hecho que este referéndum nacional pretenda efectos vinculantes a nivel departamental, cuando claramente el artículo 2 de la Ley Marco del Referéndum prescribe que el referéndum nacional se decide en circunscripción nacional. Por el contrario, surge la duda de si este referéndum nacional, tiene la legitimidad y la legalidad suficiente para introducir un Estado de las Autonomías en la nueva Constitución - bajo el principio de voluntariedad o dispositivo - cuando más del 50% de los electores dentro de la circunscripción nacional decidió por el "No" a la pregunta del referéndum sobre las autonomías, y sólo éste es el resultado oficial emitido por la Corte Nacional Electoral.
Una vez aprobada la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978 que reconoció el Estado de las Autonomías con el consenso entre casi todos los partidos, las provincias convocaron a un referéndum para la aprobación de sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la nueva Constitución - las primeras provincias en convocar a un referéndum para la aprobación de su Estatuto Autonómico fueron el País Vasco y Cataluña el año 1979 -. Por el contrario, el proceso del pretendido Estado de las Autonomías en Bolivia se lleva en sentido opuesto, toda vez que a partir del resultado del Referéndum sobre las Autonomías, algunas agrupaciones ciudadanas y partidos políticos desean constituir un régimen de autonomías departamentales sin previos consensos políticos, y con anterioridad a la entrada en vigencia de los Estatutos de Autonomía.
Por otra parte, hasta la fecha la Constitución ni las leyes han definido el significado ni el alcance de las autonomías departamentales, ni existen antecedentes histórico - legales en la época republicana de territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, ni órganos preautonómicos. Tampoco se conoce cómo serían coaccionados los asambleístas en caso de incumplir este mandato vinculante. ¿Serían responsables ante la justicia pese a que el Poder Constituyente es por antonomasia supremo?. ¿Serían también responsables aquéllos asambleístas que denieguen la aprobación de la nueva Constitución si ésta reconoce las autonomías departamentales?
Todo parece indicar que este abuso del instituto del referéndum en Bolivia apunta más bien a legitimar mediante artificios la "personificación" y la "corporativización" de las decisiones políticas y económicas de envergadura, con el fin de impedir un proceso de cambio pacífico y consensuado y la participación real de los ciudadanos en la vida política (4).
La aprobación del texto de la nueva Constitución
Pese a ser atribución de la Asamblea Constituyente normar su Reglamento de Debates de conformidad al art. 21 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, el Comité Cívico de Santa Cruz amenazó con promover la división del país si este órgano no regula el procedimiento de aprobación de cada artículo de la nueva Constitución por dos tercios de votos.
Si bien el art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente prescribe que la aprobación del texto de la nueva Constitución debe hacerse por dos tercios de votos de los asambleístas, no explicita ni regula la votación necesaria para la aprobación de cada artículo - también llamada aprobación en detalle -, el quórum reglamentario, la modificación de su reglamento, la censura de los asambleístas, etc. (5). Toda vez que el partido oficialista obtuvo más del 50% de votos en la Asamblea Constituyente, el Comité Cívico de Santa Cruz, junto con fuerzas políticas de la derecha, insisten que cada artículo de la nueva Constitución sea aprobado por dos tercios de votos de dicha instancia.
Así, habiendo una imprecisión del art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, y tomando como premisa el art. 32 de la Constitución vigente, es bastante claro que la aprobación de cada artículo de la nueva norma constitucional es facultativa de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, para la aprobación del texto final de la nueva Constitución, es inobjetable la concurrencia de dos tercios de votos de los asambleístas.
El procedimiento parlamentario aducido como modelo del nuevo reglamento de debates de la Asamblea Constituyente carece de rigor, toda vez que desde un punto de vista estrictamente legal, nada impide que la aprobación en detalle preceda la aprobación del texto final de la CPE.
Pese a todo ello, el Comité Cívico de Santa Cruz, como tantas otras veces, sin la más mínima competencia ni atribución legal, ordenó a la población del extenso y populoso departamento de Santa Cruz la paralización de sus actividades laborales e instruyó a los miembros de la Unión Juvenil Cruceñista frenar el paso de los vehículos motorizados so pena de ocasionarles daños materiales, como forma de "protesta", a lo que según sostienen, es un atentado contra el Estado de Derecho.
Notas:
1. El artículo 58 de la Ley del Tribunal Constitucional, relativo al contenido de la sentencia del recurso directo de inconstitucionalidad, reza:
"ARTICULO 58.- SENTENCIA Y EFECTOS.-
I. La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte.
II. La sentencia que declare la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada, tendrá efecto abrogatorio de la misma.
III. La sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
IV. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, con los mismos efectos que en lo principal.
V. La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
2. Cfr. SAGÜEZ, Néstor, Elementos de derecho constitucional, Tomo I, 3ª edición, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 112.
3. Vid. PELAEZ, Gabriel, Los pactos no son constitucionales, en la http://www.la-razon.com/versiones/20051021_005336/nota_246_213923.htm
4. Vid. OCHOA, Mauricio, El Referéndum sobre las autonomías departamentales en Bolivia, en http://www.bolpress.com/opinion.php?Cod=2006062404 ó http://www.rebelion.org/noticia.php?id=33580
5. La jurisprudencia constitucional uniforme en Bolivia equipara "texto constitucional" con la CPE, y no así con cada uno de sus artículos. La S.C. 0037/2000 precisa: "...ha violado los arts. 7-h) y 200 del texto constitucional...". Este mismo sentido se expresa en la S.C. 0577/2000, S.C. 038/2000, y muchas otras.
*Abogado, investigador de la ciencia jurídica y escritor. Fue asesor legal de instituciones públicas y privadas, docente universitario y colaborador de medios de prensa