25.9.06

El Comité Cívico de Santa Cruz y el Estado de Derecho

Mauricio Ochoa Urioste*
Más de una ocasión el Comité Cívico de Santa Cruz - organización financiada principalmente por empresarios agroindustriales, ganaderos y multinacionales - se atribuye la calidad de sumo intérprete de la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes de Bolivia. Así, justifica sus acciones como expresiones de defensa del Estado de Derecho y de los ciudadanos cruceños, sin los cuales cedería el paso a formas de totalitarismo.
Sin embargo, la recopilación de estudios jurídicos detallados a continuación, permite entrever que sus principales reivindicaciones y propaganda carecen de sustento legal. Por el contrario, se patentiza que su discurso tiene como base meras tergiversaciones lingüísticas del derecho y la jurisprudencia constitucional, y planificadas argucias legales que son instrumentadas por equipos de abogados y políticos influyentes en el sistema judicial y los mass media.
En estas circunstancias, el Movimiento al Socialismo de Evo Morales - por temor a perder espacios electorales en la región oriental del país - antes que repeler con razonamientos legales sólidos las acciones del Comité Cívico de Santa Cruz atentatorias del ordenamiento jurídico, mantuvo posiciones contemplativas o simuladas, e incluso viabilizó las demandas de esta organización social mediante "pactos" que carecían de rigor constitucional.
La elección para la selección de prefectos
No obstante el artículo 109 de la CPE atribuye al Presidente de la República la designación de los prefectos departamentales; el ex Presidente Carlos Mesa y luego el ex presidente Eduardo Rodríguez - debido a la presión del Comité Cívico de Santa Cruz y las fuerzas políticas de la derecha - convocaron a elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República.
El artículo 30 de la CPE impone que los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere la norma constitucional. Este precepto constitucional es primario en el Estado de Derecho, que tiene como característica básica, que toda actividad del Estado es repartida de modo exhaustivo en una suma de competencias claramente delimitadas. En el caso concreto, el Presidente de la República no podía delegar total ni parcialmente su facultad constitucional exclusiva para designar prefectos departamentales. La primera característica de esta competencia indica que es sólo él quien de manera discrecional nombra al prefecto departamental, como consecuencia del modelo del Estado Unitario desconcentrado. Esta competencia se desnaturaliza cuando el Presidente de la República se limita a prestar juramento al candidato seleccionado mediante voto popular. Lo mismo ocurriría si designa al prefecto de ternas propuestas por cualquiera de los poderes públicos.
Además, el modelo del Estado Unitario desconcentrado sostenido en la CPE y la Ley de Descentralización Administrativa, no ha cambiado en lo más mínimo, siendo así, que las actuaciones del Prefecto Departamental se hallan ineludiblemente sometidas a la decisión de la cabeza del Poder Ejecutivo, mientras no exista una delegación de competencias, que sólo es posible mediante una reforma constitucional.
No obstante lo anterior, los partidos políticos respaldaron por unanimidad el año 2005 la insólita "elección para la selección de prefectos" aprobando a tal efecto la ley 3090; norma jurídica que vulneró claramente la norma constitucional, y más precisamente, el procedimiento de reforma constitucional.
En este improvisado quebrantamiento de la CPE, los legisladores no previeron, sin embargo, un asunto de capital importancia: la sucesión del Prefecto del Departamento en caso de muerte, renuncia, destitución o interdicción. El D.S. 28429, la Ley 3090, el D.S. 28229 - que fueron el marco normativo de la elección para la selección de prefectos de 18 de diciembre de 2005 - en ninguno de sus acápites refiere cómo se llevaría a cabo la sucesión de la autoridad por estas causales. Únicamente, el D.S. 27988 expedido por el ex Presidente Carlos Mesa - que es de fecha anterior a todas estas disposiciones legales y que regía para la irrealizada elección de 12 de junio de 2005 - establecía en su artículo 6 que "cuando los Prefectos de Departamento designados mediante el procedimiento que se establece en el presente Decreto, dejaran sus funciones en forma definitiva, serán reemplazados por ciudadanos designados directamente por el Presidente de la República" (sic).
Lamentablemente, los gestores de esta normativa, no previeron ningún tipo de "seguro de vida o de cesantía" para compensar el agravio social de una posible designación presidencial directa, ni tampoco previeron un "fondo compensatorio" para reparar el daño económico ocasionado al Estado como resultado de un eventual derroche de dinero en la realización de estos procesos electorales.
El conflicto de los escaños parlamentarios
En pleno proceso electoral y a pocos días de las elecciones generales de 2005, Gerardo Rosado, diputado del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), junto con otros parlamentarios de la derecha - y con la colaboración del equipo de asesores del Comité Cívico de Santa Cruz - demandaron la inconstitucionalidad del artículo 88 del Código Electoral. Una clara motivación de esta demanda era, que una vez declarada procedente, a contrapelo se apruebe en el Parlamento un antiguo proyecto de ley de distribución de escaños ampliamente favorable a los departamentos del oriente boliviano - que han sido en los últimos años baluartes de la derecha - pese a que por el principio de preclusión normado en el art. 3 inc. f) del Código Electoral "las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán".
La parte resolutiva de la sentencia constitucional 066/2005 - la única con relevancia jurídica - declaró inconstitucional el artículo 88 del Código Electoral e instó al Parlamento sancionar una nueva ley de distribución de escaños conforme al artículo 60 VI. de la Constitución Política del Estado (CPE); sin ordenar, emplazar ni suspender las elecciones generales previstas inicialmente para el 4 de diciembre de 2005, ni mucho menos condicionarla a una redistribución de escaños.
Fuera de ello, dicha exhortación del Tribunal Constitucional (TC) era claramente ilegal, puesto que se había planteado un recurso directo de inconstitucionalidad y el ordenamiento jurídico boliviano no contempla el recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa. Es decir, el TC falló ultra petita y en clara vulneración del artículo 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (1). El recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa es rechazado en la doctrina y la legislación boliviana, y generalmente, es inviable en el derecho comparado de tradición romano - germánico. Como señala el constitucionalista argentino, Néstor Sagüés, "la doctrina tradicional y jurisprudencia de la Corte han entendido que la reglamentación de una cláusula programática de la Constitución nacional es un tema reservado a la prudencia y discrecionalidad del Congreso, de tal modo que si éste no dicta la ley del caso, al interesado no le cabe ningún recurso... La omisión inconstitucional en la producción de normas generales genera mayores dudas..." (2).
Una vez conocida la sentencia constitucional 066/2005, el Comité Cívico de Santa Cruz festejó con banda y altisonantes exclamaciones de júbilo este fallo, tergiversando sus efecto, y creando así un demagógico sentimiento de conquista social en la población cruceña, además de exasperar los regionalismos. El día siguiente, muchos medios de prensa siguiendo esta campaña de desinformación anunciaron que gracias a esta sentencia constitucional, los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba aumentarían cuatro y dos escaños respectivamente, tomando como criterio inequívoco la antigua iniciativa de ley de la brigada parlamentaria cruceña. No obstante, la sentencia constitucional 066/2005 en ninguno de sus acápites precisó la nueva designación de escaños; asunto complejo que varía según la asignación del número mínimo de escaños para los departamentos con menor población y menor desarrollo económico según el artículo 60 VI. de la CPE.
A todo esto, se sumaron las declaraciones del entonces Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, algunos tribunos y los miembros de la Corte Nacional Electoral, quienes también tergiversando hábilmente los efectos legales de esta sentencia constitucional, condujeron a la opinión pública a la errada e ilegal conclusión que el proceso electoral estaría condicionado a la nueva ley de reasignación de escaños. Incluso, el Primer Mandatario de la República, anunció públicamente que de no darse ésta el país corría el peligro de un "vacío de poder".
Todo este conjunto de sofismas, corrompió el principio de imparcialidad de las elecciones generales de 2005, al extremo que los candidatos en contienda electoral propusieron fórmulas de distribución de escaños atendiendo sus cálculos electorales y las encuestas de opinión. Verbigracia, el candidato presidencial de Unidad Nacional, con mayores posibilidades de representación política en el oriente boliviano, propuso más escaños para Santa Cruz a cambio de la donación de un Aeropuerto para el departamento de Potosí.
El Movimiento al Socialismo - con mayor representación política en el occidente boliviano - sólo atinó a decir que detrás de todo esto había una mano negra que operaba en Washington, aludiendo, claro está, al ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, y que la derecha pretendía detener su ascenso a la primera magistratura del país. Sin embargo, la justicia nunca recibió denuncia alguna sobre la supuesta participación de Sánchez de Lozada en este conflicto, por lo que parece evidente que esta agrupación política utilizó a éste como chivo expiatorio para mantenerse al margen del debate y no perder espacios electorales en Santa Cruz y Cochabamba.
Finalmente, a pocas semanas de las elecciones, todos los partidos políticos en contienda "negociaron" una nueva distribución de escaños, otorgando tan sólo tres nuevos escaños al departamento de Santa Cruz, y no cuatro, como originalmente pretendía el Comité Cívico de Santa Cruz, PODEMOS, MNR y UN, entre otras fuerzas políticas.
Muchos medios de prensa conservadores aplaudieron esta actitud que calificaron de "compromiso democrático", y según ellos, salvó a Bolivia de un Estado de Facto. Sin embargo, pocos constitucionalistas tuvieron el valor ético de denunciar este abuso del derecho que trajo como consecuencia directa semanas de incertidumbre ciudadana, temor generalizado por un posible régimen dictatorial, y finalmente, la postergación de las elecciones generales (3).
El referéndum sobre autonomías departamentales
El mes de febrero de 2005, dirigentes del Comité Cívico de Santa Cruz, brigada parlamentaria de Santa Cruz, y las organizaciones empresariales Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), entregaron 6 mil libros con 421 mil firmas a la Corte Nacional Electoral y dieron inicio a la iniciativa popular de convocatoria a referéndum sobre autonomías. El organismo electoral validó tan sólo 299.866 adhesiones.
La primera propuesta de pregunta de referéndum del Comité Cívico de Santa Cruz pretendía, entre otras cosas, que esta consulta defina y establezca la constitución en el país de autonomías departamentales con transferencia efectiva de competencias y atribuciones, las mismas que tendrían por objeto, en su jurisdicción territorial, disponer libremente de sus recursos - sin definir cuáles serían éstos - elegir a sus autoridades - sin definir qué tipo de autoridades - y darse su propia administración - sin definir la forma de administración -. Además los comiteístas propusieron que esta consulta popular anteceda a la reforma constitucional, e incluso que sea convocada por decreto supremo durante la presidencia de Carlos Mesa; pese a que la propia Ley Marco de Referéndum define que ésta es facultad privativa del Congreso Nacional.
Finalmente, el 6 de marzo de 2006, el actual parlamento boliviano aprobó por unanimidad, la siguiente pregunta del referéndum de las autonomías:
"¿Está de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente, el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental aplicable inmediatamente después de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las leyes?".
Las consecuencias jurídicas de este referéndum sobre las autonomías departamentales son harto problemáticas. Más allá de la imprecisión de esta pregunta que ha sido reprochada incluso por el ex Viceministro de Justicia y abogado constitucionalista, Carlos Alarcón, es inédito en la historia de la humanidad un mandato vinculante para los miembros de una Asamblea Constituyente. El Poder Constituyente - y no así el Poder Legislativo que en muchos países, incluido Bolivia, tiene también la facultad de reformar la Constitución - es supremo, esto significa que es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites. Al respecto, el jurisconsulto Sánchez Viamonte dice que el Poder Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua.
Además, sorprende el hecho que este referéndum nacional pretenda efectos vinculantes a nivel departamental, cuando claramente el artículo 2 de la Ley Marco del Referéndum prescribe que el referéndum nacional se decide en circunscripción nacional. Por el contrario, surge la duda de si este referéndum nacional, tiene la legitimidad y la legalidad suficiente para introducir un Estado de las Autonomías en la nueva Constitución - bajo el principio de voluntariedad o dispositivo - cuando más del 50% de los electores dentro de la circunscripción nacional decidió por el "No" a la pregunta del referéndum sobre las autonomías, y sólo éste es el resultado oficial emitido por la Corte Nacional Electoral.
Una vez aprobada la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978 que reconoció el Estado de las Autonomías con el consenso entre casi todos los partidos, las provincias convocaron a un referéndum para la aprobación de sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la nueva Constitución - las primeras provincias en convocar a un referéndum para la aprobación de su Estatuto Autonómico fueron el País Vasco y Cataluña el año 1979 -. Por el contrario, el proceso del pretendido Estado de las Autonomías en Bolivia se lleva en sentido opuesto, toda vez que a partir del resultado del Referéndum sobre las Autonomías, algunas agrupaciones ciudadanas y partidos políticos desean constituir un régimen de autonomías departamentales sin previos consensos políticos, y con anterioridad a la entrada en vigencia de los Estatutos de Autonomía.
Por otra parte, hasta la fecha la Constitución ni las leyes han definido el significado ni el alcance de las autonomías departamentales, ni existen antecedentes histórico - legales en la época republicana de territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, ni órganos preautonómicos. Tampoco se conoce cómo serían coaccionados los asambleístas en caso de incumplir este mandato vinculante. ¿Serían responsables ante la justicia pese a que el Poder Constituyente es por antonomasia supremo?. ¿Serían también responsables aquéllos asambleístas que denieguen la aprobación de la nueva Constitución si ésta reconoce las autonomías departamentales?
Todo parece indicar que este abuso del instituto del referéndum en Bolivia apunta más bien a legitimar mediante artificios la "personificación" y la "corporativización" de las decisiones políticas y económicas de envergadura, con el fin de impedir un proceso de cambio pacífico y consensuado y la participación real de los ciudadanos en la vida política (4).
La aprobación del texto de la nueva Constitución
Pese a ser atribución de la Asamblea Constituyente normar su Reglamento de Debates de conformidad al art. 21 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, el Comité Cívico de Santa Cruz amenazó con promover la división del país si este órgano no regula el procedimiento de aprobación de cada artículo de la nueva Constitución por dos tercios de votos.
Si bien el art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente prescribe que la aprobación del texto de la nueva Constitución debe hacerse por dos tercios de votos de los asambleístas, no explicita ni regula la votación necesaria para la aprobación de cada artículo - también llamada aprobación en detalle -, el quórum reglamentario, la modificación de su reglamento, la censura de los asambleístas, etc. (5). Toda vez que el partido oficialista obtuvo más del 50% de votos en la Asamblea Constituyente, el Comité Cívico de Santa Cruz, junto con fuerzas políticas de la derecha, insisten que cada artículo de la nueva Constitución sea aprobado por dos tercios de votos de dicha instancia.
Así, habiendo una imprecisión del art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, y tomando como premisa el art. 32 de la Constitución vigente, es bastante claro que la aprobación de cada artículo de la nueva norma constitucional es facultativa de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, para la aprobación del texto final de la nueva Constitución, es inobjetable la concurrencia de dos tercios de votos de los asambleístas.
El procedimiento parlamentario aducido como modelo del nuevo reglamento de debates de la Asamblea Constituyente carece de rigor, toda vez que desde un punto de vista estrictamente legal, nada impide que la aprobación en detalle preceda la aprobación del texto final de la CPE.
Pese a todo ello, el Comité Cívico de Santa Cruz, como tantas otras veces, sin la más mínima competencia ni atribución legal, ordenó a la población del extenso y populoso departamento de Santa Cruz la paralización de sus actividades laborales e instruyó a los miembros de la Unión Juvenil Cruceñista frenar el paso de los vehículos motorizados so pena de ocasionarles daños materiales, como forma de "protesta", a lo que según sostienen, es un atentado contra el Estado de Derecho.
Notas:
1. El artículo 58 de la Ley del Tribunal Constitucional, relativo al contenido de la sentencia del recurso directo de inconstitucionalidad, reza:
"ARTICULO 58.- SENTENCIA Y EFECTOS.-
I. La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte.
II. La sentencia que declare la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada, tendrá efecto abrogatorio de la misma.
III. La sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
IV. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, con los mismos efectos que en lo principal.
V. La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
2. Cfr. SAGÜEZ, Néstor, Elementos de derecho constitucional, Tomo I, 3ª edición, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 112.
3. Vid. PELAEZ, Gabriel, Los pactos no son constitucionales, en la http://www.la-razon.com/versiones/20051021_005336/nota_246_213923.htm
4. Vid. OCHOA, Mauricio, El Referéndum sobre las autonomías departamentales en Bolivia, en http://www.bolpress.com/opinion.php?Cod=2006062404 ó http://www.rebelion.org/noticia.php?id=33580
5. La jurisprudencia constitucional uniforme en Bolivia equipara "texto constitucional" con la CPE, y no así con cada uno de sus artículos. La S.C. 0037/2000 precisa: "...ha violado los arts. 7-h) y 200 del texto constitucional...". Este mismo sentido se expresa en la S.C. 0577/2000, S.C. 038/2000, y muchas otras.
*Abogado, investigador de la ciencia jurídica y escritor. Fue asesor legal de instituciones públicas y privadas, docente universitario y colaborador de medios de prensa

11.6.06

"La Amazonía Para Los Cambas El Altiplano para los Collas"

Por

Palmiro Soria Saucedo.*

El lema que exhibió un cartel en el esmirriado cabildo abierto de Riberalta, ansió ser el gancho movilizador de masas iracundas que frenen la política agraria que el gobierno quiere implantar. No pudo. Un oligarca de alcurnia, hijo y nieto de oligarcas como Freddy Hecker, desde su insatisfacción calificó el evento de:"¡Fracaso total!". Otra idea que el cartelito, se empeña en ignorar es que, cambas son los hermanos cruceños y que la identidad que nos define es intensamente amazónica y boliviana.

Aunque la sociedad amazónica es crédula, esta vez no funcionó la clásica manipulación come colla expresada en la consigna desintegradora de la unidad nacional, que además mintió a las
organizaciones sociales y al pueblo, con que 5 mil familias andinas, venían a "colonizar" la amazonía. A pesar de las aclaraciones por escrito del gobierno, el Comité Cívico "resuelve rechazar enérgicamente las intenciones del gobierno masista de ocupar nuestros territorio"; sabiendo la verdad, fue vergonzante el seguidismo al patronazgo.

El fondo es tierra y recursos naturales. Se sabe que son "temas duros" y de alta explosividad, ahí están los intereses concretos de los grupos de poder económico de Santa Cruz, Beni y Pando, que no han vacilado en tensionar el ambiente ante el anuncio de relanzar el proceso de la reforma agraria. El presagio oscuro que anuncian las declaraciones de los afectados y sus cipayos, se ha movido desde el subliminal mensaje de "bomba de tiempo", al montaje de avasallamientos, bravuconadas de "defenderemos con las armas nuestras tierras" y la inquietante amenaza de "guerra civil". El lenguaje prepotente del neocolonialismo debe aceptar que fue derrotado en las urnas, las diferencias hay que tratarlas en democracia, pacíficamente y en el marco de la ley.

Para impedir toma de tierras y entregarlas a los que las necesitan, se requieren decisiones que impriman celeridad y corrijan barbaridades que todos sabemos existen; en un país con muchos pobres sin tierra y pocos ricos con mucha tierra el asunto no acepta dilaciones. "El próximo 18 de octubre se vence el plazo de 10 años que se fijó la ley de la Reforma Agraria para el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, a la fecha el INRA pese haber gastado cerca de 100 millones de dólares americanos sólo tituló el 18% de los 104, millones de hectáreas de tierra bajo objeto de saneamiento en el país, el 30% está en proceso y el restante 52% está sin sanear".

Las cifras reflejan cómo los gobiernos tradicionales manejaron este asunto, no se trata sólo de incompetencia : el cuoteo de la politiquería y el agujero negro de la corrupción no perdonaron la política agraria del país; ese resultado no es una casualidad, se lo presume labrado por los que obtuvieron "tierra mal habida", vía tráfico de influencias, regalo de las dictaduras o simple ocupación y por los que "la tienen" sin trabajo, sin función económica social, obviando el antiguo precepto que "la tierra es del que la trabaja" y por los que tienen , o con "créditos incestuosos" . La actual política agraria ha tenido sabiduría para concertar con los actores, y humildad en el objetivo: reconducir el proceso, revirtiendo lo no productivo, lo especulativo y lo delincuencial, con la ley en la mano, para redistribuir la tierra como dios manda.

Los humanos, al fin y al cabo son la síntesis de sus hechos y sus palabras, eso define cada historia personal; la coyuntura es propicia para recordar puntos relevantes de este episodio: "El saneamiento termina donde comienza Pando" (enero 2000) fue la aciaga frase que acuñó el cacique pandino Leopoldo Fernández ex Senador de ADN y actual prefecto por PODEMOS, la intención del cacicazgo fue aquí no hay nada que sanear, la resistencia a la nueva reforma agraria fue tan fuerte que además del menú de amenazas aderezadas con sangre, llegaron hasta negar la presencia de las 551 comunidades campesinas e indígenas, perfectamente geo referenciadas, no son comunarios, son peones que trabajan en nuestras barracas -fue el argumento-, la desmedida intención en Pando sólo respetó las manchas urbanas y las 19 concesiones forestales existentes, el resto de la tierra fue repartida entre la casta de gamonales, que quiso convertir sus barracas en concesiones forestales; por fortuna la historia se escribió de otra manera.

Otra instantánea que retrata la impunidad de la seguridad jurídica que imponía la ley 44 (por el calibre del Winchester), -que algunos nostálgicos extrañan-, escribió en su diatriba " ¿de qué indígenas me están hablando?. Por si no lo sabe, monseñor, casi toda la gente que trabajaba para la empresa Braillard, después Seiler y finalmente Hecker, fue gente que trajimos desde Apolo, Ixiamas, Tumupasa, Reyes, Rurrenabaque y de varias comunidades a lo largo del río Beni. Todos los hombres que trajimos de Caupolicán, tenían derecho al pasaje de retorno, una vez paguen sus anticipos. Muy pocos hombres retornaron. Hablo en plural por que no me escondo de lo que hicieron mi padre y mi abuelo, lo reconozco y lo acepto. La gente de Pando y Vaca Diez, no son pueblos originarios de estos lugares, y si tienen derecho a reclamar sus tierras originarias, deberían reclamarlas en caupolican. A excepción de los pueblos indígenas que los curas pudieron evangelizar los demás "salvajes" que vivían en ríos navegables fueron exterminados una vez que llegó el rifle de repetición, pues con esta tremenda arma "el hombre blanco" ganó la supremacía y gracias a ella pudo prácticamente exterminar todas las tribus. Antes de este invento la supremacía era del salvaje. Como las empresas caucheras contrataban casi exclusivamente hombres, las mujeres "viudas" de los salvajes muertos por el "hombre blanco" fueron dadas a los solteros traídos de todas partes y es esa mezcla de salvaje, ixiameño, de cruceño y de gringo es que nace nuestra raza". Aunque el fragmento –literalmente trascrito-, es transparentemente abominable, hay que añadir que constituye prueba plena de esa cultura colonialista que aun pervive en nuestro medio, estas confesiones barraqueras no fueron escritas el siglo antes pasado, son del 3 de marzo del 2003.

En el norte amazónico muy a pesar de las ilustrativas resistencias al cambio señaladas, el saneamiento avanzó hasta el 93% en Pando y 75% en Vaca Diez. Un lúcido y persistente abogado indígena como Julio Urapotina, explica este resultado así: " fue el secreto de la ley, aplicada con paciencia, con inteligencia", hay que agregar el buen asesoramiento de las instituciones y sus técnicos, orientadas hacia fórmulas de "ganar-ganar¨ que implica también conciliar y encontrar soluciones alternativas de mucha creatividad y cuando la cosa apelar a la ayudita de la presión social organizada, completa la explicación del circulo virtuoso, el manto bienhechor y comprometido de la iglesia con los pobres que no faltó a su cita con esta historia que sigue reescribiéndose. Así se derrotó a las fanfarronerías de los "boca e peto", de los que olvidan que el tigre también tiene rayas negras.

Los zafreros que son un eslabón imprescindible de la cadena productiva de la castaña, como los indígenas y campesinos son herederos de la cultura extractivista, y son también el resumen espiritual de lo amazónico; por ahora constituyen el último peldaño de la desprotección social y son los sin tierra de la
región, que los nuevos decretos deben incorporar. Ha habido cambas en el poder que no saldaron la deuda histórica que el país tiene con ellos. Si este gobierno lo logra, confirmaremos lo que ya sabemos que no se trata del sofisma racistoide de cambas o collas; se trata de justicia social.


*Ciudadano Amazónico y Economista. Correo: leonamazonico@yahoo.es

6.5.06

El caso de la compañia brasileña EBX y el nuevo proyecto del Mutun

Por

Dr. Saúl J. Escalera
(Ph.D. Metalurgia Química, USA)
Ex-Professor da Escola de Postgraduacäo em Engenharia, UFMG
Belo Horizonte, Brasil
Profesor Emerito, UMSS

Amigos de aula libre,

Los comentarios de Walter Núñez y Alcides Parejas (ambos muy antojadizos), recientemente publicados en Aula libre (Abril, 2006) respecto al caso de la EBX en Puerto Suárez, ciertamente merecen una respuesta técnica apropiada. Porque, señores, el asunto EBX no es político ni regional, sino enteramente técnico. Y no se trata de que si el gobierno tiene la capacidad de dialogar con la gente de EBX para salvar su proyecto en Puerto Suárez, tal como se pregunta el amigo Walter Núñez. Es que el proyecto EBX nació como un caso perdido, tal como demuestro más adelante. Además, es totalmente contrario a los intereses del país, porque está diseñado para producir solo arrabio (producto de fierro semielaborado) para alimentar las acerías de Urucum, y no incluye la producción de acero y fierro de construcción como productos finales, condenando a Bolivia a seguir importando perfiles, clavos y planchas de fierro del Brasil para satisfacer nuestras necesidades y a precios altos.



En el aspecto tecnológico, ya expliqué en varios artículos publicados por AulaLibre el año pasado, que nunca debió haberse permitido que se construya la planta EBX porque su tecnología, basada en el carbón vegetal como reductor del mineral de hierro es obsoleta y tremendamente dañina al medio ambiente, no solo por los millones de árboles que deberían ser sacrificados para alimentar el horno alto de reducción del mineral de fierro que construyó la EBX en Puerto Suárez para producir arrabio, sino porque en el proceso de reducción se producen miles de toneladas por día de monóxido de carbono CO (el mismo gas que mata a la gente que deja carbón encendido en su dormitorio para calentarse y aparece muerta al día siguiente, lo mismo ocurre con los gases de escape de los automóviles). Este CO emanado del Alto Horno y lanzado al aire como contaminante del medio ambiente, tiene severas penalidades por la Ley boliviana 1333 y por los organismos de monitoreo y control del medio ambiente mundial, por ejemplo: Environmental World Watch, a los países que producen contaminación ambiental en sus actividades industriales. Este hecho ha sido también alertado por el Foro Boliviano de Medio Ambiente FOBOMADE www.fobomade.org.bo/pantanal_bolivia/hierro_mutun.php (acceso, 23 diciembre, 2005).



Es por todo esto que en muchos países europeos y norteamericanos que usan la tecnología del carbón como reductor del hierro en altos hornos, estas industrias están siendo cerradas paulatinamente, y en su lugar emergen los hornos de reducción directa con gas natural (metano reformado), que mundialmente se conocen como DRI (Direct Reduction of Iron). Y como su nombre lo indica, el proceso de fabricación de hierro esponja vía DRI es más directa y más limpia porque los gases que salen por la chimenea del horno son mayormente vapor de agua y un poco de dióxido de carbono. Finalmente, el uso de metano reformado es mucho más eficiente que el carbón, sea vegetal o mineral para reducir el fierro, esto tiene que ver con la cinética del proceso. Sólo en países como Brasil, donde existe carencia de gas natural y tiene un enorme apetito por fierro y acero, se permiten ellos mismos la "herejía medioambiental" de utilizar carbón vegetal en el proceso.



Ahora bien, respecto al comentario de Walter Nuñez sobre si "¿no existía un resquicio para el dialogo con la EBX para que esta subsane lo subsanable (entendiendo que no hayan cosas insubsanables como para hacer de la EBX un caso perdido, yo no lo creo) logrando en ese proceso que se afiance el interés de invertir millones de dólares en una región que de por si está marginada del interés de los gobernantes de turno?. ¿Acaso todo con la EBX estaba tan mal, tal ilegal, tan reprochable que ahora hay que sacarlos a estos señores a palos? ¿No es acaso el Estado nacional más grande que una empresa brasilera como para tener la capacidad de sentarse y procurar un resultado que sea bueno para todos, incluidos por cierto los habitantes de la Provincia Germán Bush? La respuesta es que, lamentablemente, los hornos a carbón vegetal (tipo alto horno) técnicamente no pueden ser transformados o rediseñados para usar gas natural (tipo horno vertical de cuba y en otros casos de retorta), así que es imposible recuperarlos, por lo tanto, ahora son inservibles y sólo sirven de monumento a algo que nunca debía haberse permitido en Bolivia.



Finalmente, es inconcebible cómo algunos dirigentes de Santa Cruz pueden creer que en el caso del Mutún todo se reduce al aspecto político y regional, cuando mencionan, "la ineptitud del gobierno, cuando en vez de sentarse con los inversionistas a conocer de cerca el proyecto y darles la oportunidad de corregir todo lo subsanable, lo que hacen es mandar una señal hacia el mundo entero diciendo que en Bolivia definitivamente nadie podrá invertir un centavo, pues acá somos machotes y lo podemos hacer todo nosotros solos" como dice Núñez. O como protesta Parejas, cuando menciona: "ya está de buen tamaño que continuamente nos estén correteando con la vaina del sable. Y esta práctica del correteo se remonta al momento histórico en el que el Gobierno andino centrista de turno nos endilgó el san benito de separatistas, que fue hábilmente manipulado para abortar cualquier pedido que se hacía desde Santa Cruz, hasta tal punto que con el tiempo los cruceños somos víctimas de lo que bien se podría llamar el ´complejo separatista´. ¡Por favor!, hablemos claro, el asunto de la EBX no es político y de chauvinismo regional, es puramente tecnológico, tal como he explicado líneas arriba.



Yo soy el primero en reconocer que el pueblo de Santa Cruz tiene todo el derecho de reclamar la industrialización de los recursos naturales que yacen en su territorio, pero hagamos bien las cosas!. Y es justamente lo que el actual gobierno está haciendo!, cuando se pone de acuerdo con los inversionistas extranjeros interesados en el desarrollo del Yacimiento del Mutún para producir cerca de 8 millones de toneladas de acero por año (que será el complejo siderúrgico más grande del mundo, créanme), con la tecnología DRI que utilizará metano reformado de las ingentes cantidades de gas natural que tenemos en Bolivia. Y aquí debemos recalcar el trabajo realizado por los expertos técnicos nacionales (soy uno de ellos) quienes analizaron el proyecto Mutún elaborado deficientemente por la Consultora Paribas e introdujeron los cambios que eran absolutamente necesarios hacer en los términos de referencia para licitación. En base a estos cambios, el Complejo Siderúrgico que se levantará en la zona Mutún consistirá de 3 plantas: (1) Planta de beneficio por flotación del mineral de fierro para producir concentrados 68% de Fe, que utilizará mucha mano de obra intensiva de obreros calificados; (2) Planta de reducción directa del fierro (Proceso DRI) a partir de concentrados; y (3) Planta de fabricación de acero en bruto (palanquilla) y perfiles de hierro de construcción con alto valor agregado, que son comercializados mundialmente a excelentes precios. La licitación terminará el 30 de Mayo con la adjudicación del proyecto al inversionista ganador, para bien del país y en particular de Santa Cruz.



Queridos hermanos de Santa Cruz (soy cochabambino y Uds. son mis hermanos), admiro mucho su dinamismo económico y sus manifestaciones culturales, especialmente el Festival de Música Barroca que se está realizando esta semana y donde Katia (mi hija y soprano lírica) es una de las protagonistas del evento como solista del Ensemble Inglés Florilegium. Pero, no defiendan algo que se ha hecho, anticonstitucionalmente y más que todo técnicamente muy mal. El asunto EBX debe ser enterrado, y les pido que apuesten por el nuevo proyecto Mutún que está siendo licitado y que traerá a la región desarrollo, con una inversión de más de mil millones de dólares, y pronto nos dará muchos beneficios en términos de valor agregado (fierro de construcción y acero bruto o palanquilla baratos para el país), muchos puestos de trabajo (se estiman más de 9.000) y mayores ingresos al TGN del país. Y finalmente, dejen trabajar al gobierno nacional a favor de su región y del país.

¡QUE DIOS LES DE PAZ Y TRANQUILIDAD!

skalera@entelnet.bo

Cochabamba, Bolivia